Los datos contrastan con lo estipulado en la ley del Menor, que señala que, ante la retirada de la tutela de un niño de sus padres, la primera medida de cuidado alternativo recomendada es el acogimiento familiar y, si es posible, en familia extensa, es decir, en aquellas familias que tienen un vínculo de parentesco con el niño.

Aunque se aprecia un descenso en los acogimientos familiares.

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