Pasos principales para realizar un acogimiento familiar

Información general

Todas las familias pueden disponer de la información que necesiten sobre el acogimiento familiar de menores contactando con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia (más información), o con las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (más información), que realizan funciones de mediación para el acogimiento familiar de menores en su provincia.

Presentación de solicitud y documentos

Los miembros de la familia extensa de los menores podrán iniciar el procedimiento para su acogimiento mediante la presentación de una solicitud (Descargar Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.
  • Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

Las personas que no tengan la condición de familia extensa y deseen realizar un acogimiento temporal o permanente, deberán solicitar su declaración de idoneidad presentando una solicitud (Descargar Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.
  • Fotografía de cada solicitante.
  • Fotocopia compulsada, en su caso, de todas las páginas del Libro de Familia, o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva, en el supuesto de parejas de hecho.
  • Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los solicitantes, referidas al último ejercicio fiscal declarado. En su defecto,
  • certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.
  • Certificado médico de cada solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico, así como el grado de discapacidad, si la hubiera.
  • Certificado municipal de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.
  • Certificado de actividad laboral o profesional.
  • Otros documentos que contribuyan a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes.

La solicitud se puede presentar en los siguientes lugares:

  • Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia (más información).
  • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Junta de Andalucía, o a alguna Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones).
  • Oficinas de Correos.

En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.

Es importante tener presente que no se admite la presentación de una solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar temporal o permanente junto con otra solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento preadoptivo o adopción.

Tendrán preferencia en la tramitación aquellas solicitudes para acoger a menores que se encuentren en los siguientes casos:

  1. Reagrupación familiar: hermanos de niños/as acogidos/as previamente.
  2. Grupos de tres o más hermanos.
  3. Menores con discapacidad y problemas de salud especiales.
  4. Menores de más de 7 años de edad.
  5. Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.
  6. Menores con otras necesidades especiales.

Para saber más haz click aquí >>