Modalidades de acogimiento familiar

El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un niño/a en una familia, cuando debe ser separado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores. Es una medida de protección solidaria con los niños/as y sus familias biológicas, que evita su estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia, y mantener la vinculación con sus padres y hermanos. Por ello, el acogimiento familiar es incompatible con la adopción, que conlleva la ruptura de vínculos del niño o niña con su familia biológica.

En razón de la vinculación del menor con la familia acogedora el acogimiento podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.

Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tiene carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena.

El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.

Las modalidades de acogimiento que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor son:

  • Acogimiento familiar de urgencia.
  • Acogimiento familiar temporal.
  • Acogimiento familiar permanente.
  • Acogimiento especializado o profesionalizado.

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