Este documento permitirá garantizar las buenas prácticas de los diversos profesionales implicados en un proceso que va en aumento en Andalucía, y recoge las directrices a seguir con las personas menores, las familias biológicas y las familias de acogida, siempre en favor del interés prioritario del menor.

En el artículo 108, la norma andaluza contempla que el acogimiento residencial no se acordará para menores de trece años, salvo que no sea posible la alternativa familiar, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a los tres meses para los menores de siete años, ni de seis meses para los mayores de siete años, debiendo priorizarse durante estos plazos las actuaciones tendentes a su integración en un núcleo familiar.

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